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Guía · Fiscalidad

Ley de Mecenazgo: cuánto desgravan los donativos

La Ley 49/2002 de mecenazgo, reformada por el Real Decreto-ley 6/2023, fija desde 2024 las deducciones por donar a entidades sin ánimo de lucro. Son el mejor argumento para pedir una donación.

Actualizada en noviembre de 2026.

Personas: deducción en el IRPF

  • 80 % de los primeros 250 € donados en el año (sumando todas las entidades).
  • 40 % de lo que pase de 250 €.
  • 45 % de lo que pase de 250 € si en los dos años anteriores donó a la misma entidad un importe igual o mayor.
  • Límite: la base de la deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable.

Empresas: deducción en el Impuesto sobre Sociedades

  • 40 % de la donación.
  • 50 % si es donante recurrente de la misma entidad.
  • Límite: el 15 % de la base imponible; lo que exceda se aplica en los diez años siguientes.

Qué hace falta para deducir

Que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002, que el donante facilite su NIF y que la entidad lo incluya en el modelo 182. Algunas comunidades autónomas suman deducciones propias.

Cómo usarlo para captar más

Enseña el ahorro en el propio formulario: «tus 150 € te cuestan 30 €». Y anima a la recurrencia: quien dona tres años seguidos a la misma entidad deduce más.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto desgrava donar 100 €?

Una persona deduce 80 € en su renta: la donación le cuesta 20 €.

¿Los 250 € son por entidad?

No: son los primeros 250 € del total donado en el año, a todas las entidades.

¿Desde cuándo se aplican estos porcentajes?

Desde los donativos de 2024, tras el Real Decreto-ley 6/2023.

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