Guía · Fiscalidad
Ley de Mecenazgo: cuánto desgravan los donativos
La Ley 49/2002 de mecenazgo, reformada por el Real Decreto-ley 6/2023, fija desde 2024 las deducciones por donar a entidades sin ánimo de lucro. Son el mejor argumento para pedir una donación.
Actualizada en noviembre de 2026.
Personas: deducción en el IRPF
- 80 % de los primeros 250 € donados en el año (sumando todas las entidades).
- 40 % de lo que pase de 250 €.
- 45 % de lo que pase de 250 € si en los dos años anteriores donó a la misma entidad un importe igual o mayor.
- Límite: la base de la deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable.
Empresas: deducción en el Impuesto sobre Sociedades
- 40 % de la donación.
- 50 % si es donante recurrente de la misma entidad.
- Límite: el 15 % de la base imponible; lo que exceda se aplica en los diez años siguientes.
Qué hace falta para deducir
Que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002, que el donante facilite su NIF y que la entidad lo incluya en el modelo 182. Algunas comunidades autónomas suman deducciones propias.
Cómo usarlo para captar más
Enseña el ahorro en el propio formulario: «tus 150 € te cuestan 30 €». Y anima a la recurrencia: quien dona tres años seguidos a la misma entidad deduce más.